Ayudas a parados

7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años


Hemos recopilado algunas de las mejores respuestas sobre el subsidio mayores 55 años que nos ha enviado nuestro colaborador y experto en este tipo de ayudas, Jose María. Desde aquí le agradecemos toda la labor que está haciendo de forma altruista.

Contenido del artículo

Cuentan las cotizaciones en el extranjero?

Para solicitar el subsidio de mayores de 55 años es necesario tener 15 años cotizado y 6 de ellos durante tu vida laboral cotizados a Régimen General. Yo he trabajado 15 en el extranjero (Alemania) a Régimen General y 11 en España como autónomo, podría con estas circunstancias solicitarlo?

La cotizaciones en el extranjero te valen, pero tienes que ir a la seguridad social para que te lo convaliden, seguramente te pedirán justificantes de dichos trabajos en Alemania, pero si que sirven.

Como calculo los ingresos con cargas familiares?

Las cargas familiares se calculan con el sueldo bruto x 14 pagas y se divide entre 12 y después se divide por los que conviven en casa. Se descuentan las retenciones de la nomina?

Si en nómina te meten cada mes la paga extra, ósea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.

Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas.ayuda o subsidio mayores 55 años

Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el IRPF, seguridad social, etc. y sacan el líquido a pagar. Para el INEM, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida etc., por ejemplo a camioneros y viajantes.

Con respecto a lo que comentas de tu marido que tenia el mayor de 52 y luego trabajó tres meses y cogió 3 meses que le quedaban de paro, no te entiendo, dices que tenía el mayor de 52 y que hacia la declaración anual de rentas y luego me sales que le quedaban 3 meses de paro y no sé exactamente a qué te refieres, o cobraba el subsidio o tenía paro.

Cuando uno tiene un mayor de 52 o 55 años, supongamos que cobra 426 euros, y genera un derecho a paro, se pueden hacer 2 cosas: si ese paro es a tiempo completo puede pedir el paro y luego volver a pedir otro subsidio, el anterior le queda extinguido.

Otro ejemplo, generas paro pero a tiempo parcial (cuidado) el nuevo subsidio que generes será con la cuantía de la última parcialidad que te dé derecho a paro, es decir, el subsidio ya no lo cobrarás a 426 euros, entonces si te ves perjudicada, puedes optar por seguir cobrando tu subsidio y no cobrar el paro y perderás las cotizaciones, pero el subsidio será el mismo que tenías.

Otro ejemplo, estás cobrando el subsidio mayor de 52 años, el de antes de julio del 2012, este tipo de subsidio hasta marzo del 2013 no se pedían cargas familiares, por lo que sólo dependías de tus propias rentas, pues imagínate que cobras ese subsidio y general un derecho a paro, tienes igualmente 2 opciones, si el nuevo derecho te perjudica, porque estás casado por ejemplo y tu mujer se pasa de rentas con el nuevo subsidio esto ya se tiene en cuenta, entonces como seguramente no podrás acceder a las nuevas condiciones, puedes optar a seguir cobrando el antiguo subsidio y no cobrar el paro, eso si las cotizaciones de ese paro las perderías.

Espero no haberte liado mucho, la moraleja de todo es que si cobrando el subsidio mayores 55 años o 52 años, generas un derecho a paro y este te perjudica para un posterior subsidio, puedes optar, pues el legislador entiende que es una prestación hasta la jubilación y no se puede perjudicar a una persona por generar un paro que le perjudicaría para muchos años.

Cumplo todos los requisitos para solicitarla?

Acabo de cumplir los 55 y tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años, excepto a que el paro lo agoté hace muchísimo tiempo y de momento solo tengo unos 120 días cotizados…que puedo hacer para solicitar el subsidio?

Si crees que reúnes los requisitos para el mayor de 55 años, 15 años cotizados y de ellos 6 al desempleo, y ahora tienes más de 90 días cotizados, solamente necesitas un contrato de trabajo, a poder ser a jornada completa. El subsidio mayor de 55 años, se puede acceder con 90 días cotizados, no hace falta 180 en caso de carecer de rentas, así que con un contrato para tener situación de desempleo te bastaría.

Nuevos requisitos para cobrar el subsidio mayores 55 años

Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 55 años, salvo uno, que al parecer es nuevo, o añadido a lo que ya había. ¿Es cierto que si no tienes 12 meses cotizados, debes tener al menos 3 meses -y aquí viene la novedad-, si tienes cargas familiares o seis si no las tienes. Yo tengo tres meses pero no cargas.

Efectivamente desde julio del 2012 ya no se puede acceder directamente al subsidio para mayores de 55 años, como se hacía antes, ahora tienes que cobrar un subsidio, agotar un paro que te dé derecho a subsidio y en su defecto tener 3 meses cotizados que te den derecho a acceder al subsidio mayores 55 años.
Efectivamente en los subsidios normales para acceder a un subsidio de 3 meses necesitas tener cargas familiares, pero el legislador ha entendido como este subsidio se puede tener sin cargas familiares con 3 meses es suficiente para acceder a él. Ojo, solamente para el mayor de 55 años, si no reunieras algunos de los requisitos, no podrías con estos 3 meses acceder a otro tipo de subsidio.
Por lo tanto si tienes los 3 meses cotizados solicita el subsidio.

Como se imputan los fondos de inversión a efecto de ingresos?

Tanto los fondos de inversión como las acciones se consideran incrementos patrimoniales y se pagan en un pago único.
Si tienes un fondo o unas acciones, los ingresos que se cuentan solo es a la hora del rescate de dicho fondo o con la venta de acciones.
Supongamos que tienes 1000 acciones y las compras a 20 euros y al cabo de unos meses, las vendes a 40 euros, la ganancia patrimonial es de 20000 euros, que dividido para 12 meses da una cantidad superior a 486 euros.
Si esas acciones las vendes el 15 de julio, se lo comunicas al SEPE y se te dará de baja ese mismo día y previa solicitud por tu parte se te reanudará con fecha 15 de agosto, por lo que solo se te suspenderá un mes, luego se puede cobrar el subsidio.
Para compensar ganancias con pérdidas, solo lo puedes hacer si ambas cosas coinciden el mismo mes, si ganas 20000 y pierdes con otra venta 15000, solo se considerarían unas ganancias de 5000 euros si se producen el mismo mes, si es en mes distinto tendrías unas ganancias de 20000 euros.
Con los fondos pasa igual, fecha de venta, se divide para doce y si el resultado es mayor de 486 euros, se suspende el subsidio un mes y se reanuda. Estas condiciones afectan en este caso solamente al subsidio mayores 55 años.

Las herencias, como afectan?

Como afecta el cobro de una herencia a las condiciones para seguir cobrando el subsidio mayores 55 años? Siempre hay que comunicar al SEPE, cualquier variación patrimonial.
El tema de la herencia va de la siguiente manera:
Hay que comunicar al SEPE el incremento patrimonial desde el mismo día que se formaliza la escritura, si superas rentas se suspende un mes y al mes siguiente se reanuda, si te das cuenta, es igual que lo que comento normalmente en este foro.
Como dicha vivienda, fondo, acciones etc., tiene un valor en la fecha en que pasa a tu propiedad, en caso de venta, hay que hacer la diferencia entre el valor en que recibiste dichos bienes y el valor de la venta, si la ganancia dividida para 12 supera 486 euros, tienes que volver a suspender la prestación.
O sea, tienes dos incrementos, uno cuando recibes la herencia que tiene un valor x, y otro cuando vendes que tienes ganancias o pérdidas, por lo tanto si tienes ganancias superiores sería otro incremento patrimonial.

Otras dudas

Si estoy cobrando el subsidio de desempleo por un contrato de tres meses, y cumplo los 55 años en el ultimo mes de subsidio, puedo solicitar el de los 55 años, o tiene que haber mas margen para poder solicitarlo?

Para acceder al mayor de 55 años tienes que estar cobrando el subsidio, da igual el primer o el último día, tienes que cumplir los 55 años durante la vigencia del subsidio, así que justo cuando cumplas la edad, acude a tu oficina para que te cambien el tipo de subsidio.


1.876 respuestas a “7 mejores consejos sobre el subsidio mayores 55 años”

  1. Buenas tardes,

    Tengo 53 años. Hace ahora casi dos años me despidieron por causas objetivas. En conciliación en el CMAC llegué a un acuerdo con la empresa y esta me mejoró la indemnización por despido en una determinada cantidad, sin llegar a los 180.000.- €, reconociéndose el carácter objetivo del despido. Desde entonces estoy percibiendo la prestación por desempleo. Cuando tenga que solicitar el subsidio de desempleo, ¿tengo que declarar esa mejora recibida hace casi dos años? ¿Me imposibilitará poder acceder al subsidio? ¿Cómo se contabiliza? Si se me deniega el subsidio porque por haber cobrado una indemnización mayor a los 20 días se considere que percibo rentas superiores al 75 % SMI, ¿cuándo deja de tenerse en cuenta dicha indemnización mejorada para poder tener derecho al subsidio?. Por otra parte, ¿cómo se tiene en cuenta un plan de pensiones no rescatado y que de momento no se piensa rescatar y que no genera beneficios? Muchas gracias y saludo.

  2. Estoy cobrando el subsidio del SEPE y ahora tengo que renovarlo, pero no hay manera de solicitar cita previa y no tengo certificados digitales, aunque los tengo pedidos, el DNI tengo cita para el uno de octubre y la carta de invitación para poder seguir el registro de CLAVE la solicite el día 10 de agosto.
    A partir del día 10 de agosto tengo 15 días hábiles para presentar la declaración de rentas para poder renovar el subsidio,¿ en el caso de no llegar a tiempo y me pararan el pago del subsidio, puedo volver a solicitar que lo activen?
    Es imposible contactar con ellos.

  3. Hola necesito ayuda espero que me puedas ayudar porque tengo una duda y he visto que tienes bastantes conocimientos,te comento,el día 2 de diciembre firme ante notario la herencia de mi padre,mi made es usufructuaria y yo junto con mis hermanos nos toca el 16% de dos nudas propiedades,realizado esto el 27 de diciembre del ese mismo mes solicité el subsidio de la RAI el cual estoy cobrando,mi sorpresa que al hacer la declaración de la renta aparece mi 16 % de participación,aunque no lo comuniqué al SEPE por mi ignorancia y pq no lo consideraba un incremento patrimonial ya que estoy en las mismas condiciones ya que mi madre es la usufructuaria,mi pregunta es si tenia que haberlo declarado o hice bien ya que solicité la RAI más de 20 días después,y a la hora de pedirla por segunda si me piden la declaración estará correcta y me lo concederán?espero su respuesta un saludo muchas gracias

  4. Hola, me llamo Alicia, yo cobro la ayuda de mayor de 55 años, pago una hipoteca de 230 mes, creciente, y más gastos de ibi, comunidad, seguro vivienda, agua, y luz…y más gastos….y no recibo ninguna ayuda masss, mis gastos totales son unos 400 euros, como puedo solicitar o si existe para personas que estamos intentando sobrevivir y que no me embarguen pagando la hipoteca?? Y soy española con 34 años cotizados y sigo cotizando, es que no tengo derechos ninguno y ni más ayudas para pagar gastos de vivienda????

  5. Hola …José María, tengo 64 años, estoy cobrando el subsidio por desempleo mayor de 55 años. A primeros del mes de julio , cobraré un plan de ahorro que contraté en el año 1989,mi pregunta es: cuando cobre éste plan de ahorro, ¿ me suspenden el subsidio durante un mes, ó me lo suspenden definitivamente?.
    He leído que los parámetros, que utilizan para suspenderlo temporalmente, son según la cantidad de intereses que te haya generado dicho ahorro,¿ esto es así?….o utilizan la totalidad de la cantidad que cobre, o sea, el capital aportado más los intereses, para suspenderlo definitivamente?.
    Tengo cita, para presentar toda la documentación, en el SEPE, el día 10 de Julio.
    Me alegra saludarte nuevamente, en el año 2015, ya me ayudaste muchísimo. Espero que ahora puedas hacerlo . Hasta pronto.

  6. Hola de nuevo Andrés, Hice lo que me comentaste, pedí que se tuviera en cuenta la parcialidad, pero me han enviado una carta del Sepe, diciendo que no cumplo los15 años, y es cierto que en la vida laboral aparece 14 años ydos meses y no han tenido en cuenta al parecer que tengo años trabajando a tiempo parcial ,voy a reclamar al Sepe, cuando se pueda, cómo me aconsejas abordar este tema, voy al Inns,?busco un profesional que me ayude? En ese caso que profesional sería, abogado, gestor? Muchísimas gracias de antemano, por tu gestión y la rapidez con la que contestas. Un saludo

  7. Hola!!! Cumplo todos los requisitos para acogerme al subsidio de mayores de 52 años, sólo que en la vida laboral consta que tengo trabajados 14 años y dos meses, pero de aquí tengo bastante tiempo trabajando a tiempo parcial, si saco el coeficiente de parcialidad, tengo como 17 años trabajados,la pregunta es para este tipo de subsudio, se tiene en cuenta la parcialidad? El INNS me puede denegar ese subsidio?
    Muchas gracias de antemano, Un saludo.

    • SÍ se tiene en cuenta el coeficiente global de parcialidad.
      Suando solicites el subsidio indica que el SEPE solicite al INSS expresamente tus años cotizados teniendo en cuenta tu CGP.
      Saludos.

    • Yo tuve un caso semejante al tuyo.
      El problema consiste en que la aplicación que utiliza el Sepe con el Inss para consultar la carencia generica de 15 años no tiene en cuenta el Coeficiente global de parcialidad, está obsoleta. Si vas al inss (caiss) y preguntas por tu CGP verás como si tienes esa carencia genérica.
      Haz una reclamación previa a Sepe e insiste en que el inss haga un informe personalizado de tus días cotizados expresamente.
      Yo, después de varias solicitudes y reclamaciones , al final se resolvió favorablemente. (Escribi, incluso una carta al Secretario de Estado de la Seguridad Social)
      No utilice ninguna gestoría ni abogados.
      A base de insistir en el asunto de la parcialidad en muchos tramos de mi vida laboral.
      Si quieres me escribes a mi mail y te paso mi teléfono.
      Suerte y saludos.

  8. Hola me han denegado la prestación de mayor de 55 años porque según el sepe tenía la prestación suspendida y luego paso a extinguida. O sea para volver a cobrar la ayuda tengo que estar de alta 90 días de cotización. Tan poco puedo jubilarme anticipadamente porque tengo que estar de alta o asimilada. O sea cobrar una prestación. Por favor que puedo hacer tengo 64 años cumplidos y no cobro de ningún lado. Vivimos de la pensión de jubilación de mi marido. Llevo dos años buscando trabajo y nadie a mi edad me contrata a pesar de decir que trabajaría gratis. Por favor que puedo hacer. Puedo presentar un recurso ante el tribunal. Hay posibilidades alguna de ganar.

  9. Me acaban de conceder el subsidio de 52 años.
    Como comprueba el SEPE de aquí a un año que mi renta no supera los limites de 712€?
    Debo de entregar la declaracion de IRPF o el SEPE cruza directamente los datos con Hacienda y comprueba mi declaracion de IRPF del año anterior?

    A la espera de sus noticias muchas gracias

  10. Hola buenas mi caso es el siguiente trabajé de los 14 años hasta los 29 menos 1 mes en régimen general cerró la empresa al poco me quedé embarazada y después hasta la fecha he tenido que cuidar de mi hijo y mis padres y un hermano con minusvalía siquica tengo 59 años llevó fichando el paro 9 años podría pedir el subsidio para, mayores de 55 años porque trabajar es imposible soy mayor para las empresas gracias un saludo

  11. Hola.Si estoy cobrando la prestación para mayores de 52 años y he vendido la vivienda habitual y no lo he notificado al SEPE me pueden sancionar . gracias.

    • Infórmate bien, pero no te van a sancionar, el SEPE te puede quitar el subsidio sin posibilidad de recuperarlo. A mi me ha pasado. El SEPE intenta por todos sus medios no dar o incluso quitar los subsidios. No son tus amigos. Y todo lo que te digan que te lo den por escrito.

  12. Hola. Tengo 53 años. Estos últimos años he estado cuidando de mi madre enferma de alzheimer y no he tenido ingresos. Mi madre ha fallecido y como lo de encontrar trabajo de momento parece que lo voy a tener difícil he pensado solicitar una prestación. He estado mirando por ahí y creo que puedo solicitar:
    Pensión en favor de familiares,
    Subsidio para mayores de 52 años,
    RAI,
    y no tengo claro si la Renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
    Y no tengo ni idea de cual es la mejor opción. ¿Cual me recomendaría ud. que solicite?
    Muchas gracias.

  13. Hola. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. En el último año trabajé 6 meses y los otros 6 meses volví a cobrar el subsidio. Al hacer la declaración de rentas el importe del subsidio ¿cuenta para saber si sale positiva o negativa la declaración?. Y al cobrar del sepe el subsidio¿ me constaría como dos pagadores? Gracias.

  14. Hola:
    tengo 57 años de edad.
    de ellos cotizados :
    23 años de régimen agrícola.
    y mas de 5 años de régimen general.
    en total 28 años cotizados.
    cumplo los requisitos de mayor de 55 años, mas de 15 años de cotización.
    pero me informaron que al no tener 6 años de régimen general en que actualmente me encuentro no me darán la prestación de mayores de 55 años.
    que debo hacer ?
    gracias.

    • Los requisitos son para no dar los subsidios. ¿Te lo han dado por escrito? Porque generalmente te lo dicen de palabra. Y algunas veces MIENTEN, intencionadamente o por desconocimiento. Y cuando tengas el subsidio, cuidado que están vigilando para quitarte el subsidio. Y a veces no puedes recuperarlo porque no cumples algún otro requisito. A mi me quitaron el subsidio y tuve que devolver más de un año de subsidios de cotizaciones a la SS. Suerte que había firmado un convenio con la TGSS y pude cotizar hasta la jubilación, gracias a la ayuda de mi madre con su pensión.

    • Los requisitos para el subsidio mayores de 52 son los siguientes: Tener 15 años cotizados, 6 de ellos como mínimo, dentro del Régimen General de la Seguridad Social y 2 años cotizados (o en su lugar, no tener lagunas en el sellado de la demanda de empleo de más de 90 días) dentro de los últimos 15 y por último, no tener ingresos personales superiores a 712 euros mensuales.

      • todos los trabajos son dentro del régimen de la seguridad social.
        los últimos 10 años trabaje en una empresa agrícola.
        11 meses durante 10 años.
        para no hacerme fijo me dejaban un mes en paro.
        gracias por tu información.
        un saludo.

      • Los requisitos los ponen para NO dar los subsidios. Tengo una demanda contra la SS por el tema de mi jubilación, que aplican de forma discriminatoria el cálculo de 15 años cuando el cálculo de 25 años cotizados no les favorece.

  15. Hola.Tengo 64 años. Hace tres que no estoy inscrioya en el paro.
    No porque trabajara. Estoy con depresión y sin animos de ir. Cotice 11meses. Mi último trabajo en 2012.
    A que puedo acceder? Hay alguna ayuda a personas mayores ?
    Gracias

    • Hola,creo que existe una paga no contributiva para las personas que no han cotizado lo suficiente pero logicamente te exigen carencia de rentas en la unidad familiar , deberias ir al inem e informarte

  16. Hola:
    Queria hacerles la siguiente pregunta, he solicitado la prestación para mayores de 55 años y me la han denegado por haber cesado voluntariamente de un trabajo al que solo fui un dia por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que me explicaron verbalmente y que no correspondian con lo real.
    Que puedo hacer? Esto es para siempre o tendrá que pasar un tiempo para volver a solicitarlo?
    Gracias.

  17. Hola, me han retirado la ayuda de 52 años alegando que no tenia los requisitos cuando tenia 52 años ahora tengo 60 esto puede ser no lo entiendo
    Me gustaria saber algo de este tema
    Muchas gracias

    Maria Jesus

  18. Hola , les dejo mis dudas ,tengo 58, años ,no tengo ninguna renta ,y mi vida laboral ,es la siguiente: tengo cotizados más de 17años ,los últimos 15e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada .Este mes de enero ,se me acaba el paro del último contrato ,a media jornada ,Tendré derecho a la ayuda de los 55años?teniendo los últimos contratos a media jornada ? gracias y un saludo.

  19. Buenas tardes, tengo 55 años actualmente estoy cotizando en autonomo mis ultimos meses para tener mis 15 años, a finales de febrero tendre 14 y 8 meses, en marzo cotizare en una empresa 1 mes mas 2 q twngo cotizados en un hotel en 2018, seria los 90 dias para general el mes de.paro, mi duda es la siguiente , twngo una hija q nacio en 1995 y me han dicho q los 112 dias de citizacion x embarazo me complemetaria los 15 años? Si los 112 dias me contara ya tendria 15 años y 1 mes. Suman los 112 dias para pedir el subsidio para mayores de 55 años? Muchas gracias

  20. los dividendos cobrados de acciones se informa en que casos
    si cobras 700 euros de varias acciones el mismo mes y te pasas de rentas se informa, o esos 700 euros se dividen entre doce meses y ya no te pasas ya no hay que informar

  21. buenas mi consulta es la siguiente. Acabo de cumplir 52 años, tengo 15 años cotizados y deje de trabajar en el 2002, hasta ahora no me apunte a la inem. Tuve mi hijo y desde el 2010 cuido a mi madre con grado 3 por un ictus. Actualmente tengo contratado el convenio especial de cuidadora desde el 31 de Enero.
    He solicitado el subsidio de mayores de 52 años y me comentan q me apunté primero al paro para ir sellando. Me han cursado la petición del subsidio pero me dicen que como no estaba apuntada al paro desde el 2002 que me faltaría trabajar 90 días para q me lo dieran, pero yo no puedo trabajar porq estoy cuidando a tiempo total a mi madre y estoy dada de alta en el convenio especial.
    Mi pregunta es, la cotización que me paga ahora el estado como cuidadora en dicho convenio no sirve para estos 90 días que me reclaman? Muchas gracias

  22. Hola,se ha cumplido mi contrato de 1 año de duración el cual era de 10 horas semanales,soy mayor de 55 años,tengo derecho a alguna prestación?gracias

    • Puedes pedir el subsidio para mayores de 52 años si tienes 15 años cotizados y 6 de ellos que hayan sido en el Régimen General y sí no has dejado de fichar nunca.

  23. Una pregunta muy importante,estoy tramitando un subsidio para mayores de 45 y mi marido tiene de herencia varios locales que no están alquilados,me piden el IBI de ellos,pero al ser herencia suya yo no tengo derecho ninguno a ellos,me afecta?

  24. Hola. Es normal que a fechas que estamos todavía en el simulador de la seguridad social viene que el subsidio por desempleo mayores de 52años esta cotizando a 1050 euros en vez de 1312euros? Me dé cuenta una vez que he salido de la oficina de la seguridad social En todo caso parece que hay mucha gente en esta situación.
    Esto lo van a corregir. O hay que ir a reclamar. GRACIAS

  25. Hola, acaban de dar de alta a mi madre en este subsidio, pero no la han dado de alta en la seguridad social, no se supone que con este subsidio cotizan hasta la jubilación en un 125% de la base mínima? Pues no esta dada de alta en la seg. social, y tampoco en las próximas nóminas que me salen cobrará de esta prestación no incluyen deducción por seg. social.

    • Hola, acaban de dar de alta a mi madre en el subsidio de mayores de 52 años, pero no la han dado de alta en la seguridad social, no se supone que con este subsidio cotizan hasta la jubilación en un 125% de la base mínima? Pues no esta dada de alta en la seg. social, y tampoco en las próximas nóminas que me salen que cobrará de esta prestación no incluyen deducción por seg. social. Gracias.

  26. Buenas tardes
    He recibido carta denegandome el alta inicial de subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
    Me dichen qe desde qe agote la ultima prestacion contributiva el 30 de mayo de 2008 y hasta el 10 de octubre de 2018 trabaje por cuenta propia mas de 24 meses. y que desde que finalice el trabajo por cuenta propia 30/11/2013, no me inscribi como demandante de empleo hasta el 7 de junio de 2015, es decir que hubo una interupcion de mas de 90 dias naturales. He cotizado mas de 15 años por cuenta ajena y el resto como autonomo hasta 30 /11/2013.
    El hecho de no haberme inscrito como demandante de empleo desde dicha fecha ya no puedo corregirlo. En dicho periodo mi empresa en quiebra aun existia unicamente estaba dada de baja en actividad. La baja en la actividad no fue voluntaria. ¿ Puedo recurrir alegando que aunque no pagase la seguridad social seguia intentando sacar a flote mi empresa y por eso no me apunte como demandante de empleo?Que no fue una baja voluntaria? El hecho de no estar apuntado y pese a cumplir el resto de requisitos, es determinante para no obtener la prestacion contributiva? Tiene solucion ? Si me contratasen por 6 meses , y se rescinde posteriormente la relacion, podré solicitar el paro? o subsidio ?y posteriormente la prestacion para mayores de 55 años o siempre va a pesar que no estuve como demandante de empleo un año y medio. ?

    • Las normas que se deben cumplir para los subsidios y las pensiones de jubilación están hechas para que muchas personas no puedan obtenerlas… los legisladores a quienes elegimos lo saben y parece que no tienen intención de cambiar. Lo que te exigen atenta directamente contra el articulo 14 de la Constitución Española. Principio de igualdad ante la ley, sin discriminacion

  27. Se me olvidó en el comentario anterior. Tengo cotizados 34 años. Muchísimas gracias por tu ayuda, en anteriores ocasiones que te he consultado otras cuestiones me has sido de mucha ayuda.
    Un saludo

  28. Buenos días, te explico mi caso. Estoy cobrando subsidio mayores de 55 años y estoy contratada a jornada completa con un contrato que es compatible esta situación, pero la empresa no va muy bien y me dicen si me interesaría una jornada parcial de 20 horas. Aquí viene mi pregunta y duda. Me quedan menos de 7 años para jubilarme ( tengo 58 años) y mis cotizaciones han sido de jornada completa siempre.¿Me perjudicaría mucho si ahora cotizara solo estas horas a la hora de jubilarme? Estoy preocupada por esto. Te agradecería mucho tu respuesta.
    Un saludo

  29. Hola, tengo 21 años cotizados hace 6 deje de trabajar pero sellando el paro,hace cosa de 1año No selle el paro por olvido, estuve 6 meses sin sellar, ahora llevo un año ya sellando pero me deniegan la paga de los 430 por este tiempo qué estuve sin sellarlo, mi pregunta
    ¿ Si cotizó los 90 días me darán la ayuda?

  30. Hola, haber si alguien me puede aclararme esto un poquito,tengo 58 años, 21 años cotizados, hace 6 años deje de trabajar, estando en el paro deje de sellar hace un año, me deniegan la ayuda de los 430 euros por este motivo, ahora llevo un año sellando si cotizó los 90 días me lo concederán? Gracias

    • SI,con tres meses seguro,aunque hay gente que con la nueva ley no ha necesitado esos tres meses,me imagino que es porque no han dejado de estar inscritos en el paro y sellando.

  31. Teno 53 años ,cotizados 12 mas el servicio Militar ,medeniegan la paga de los 52 .No tenemos trabaj ni mi mujer ni yo ,tengo derecho a paga o no.

    • Juan Carlos para el subsidio de 52 años tienes que tener como mínimo 15 años cotizados. Si vas y hablas con los asistentes sociales seguro que os informa si podéis pedir alguna ayuda social. Suerte

  32. Hola soy rosa y estoy recibiendo la ayuda de los 52 mi pregunta es si la subida recibida en este 2019 se mantendrá o volverá a ser la de siempre ablo de unos 80 euros de subida gracias y un saludo

  33. Me han denegado la ayuda por no sellar el paro hace 5 años. Llevo los ultimos 4 sin problemas. Me piden ahora que necesito un contrato de 3 meses. YA QUISIER Yo. Mi pregunta es valdría como autónomo o necesito estar en el régimen general.

    • Hola, Jose Luis : yo estoy exactamente igual que tu. En mi caso, ademas, el no haber sellado una única vez en 11 años fue debido a problemas técnicos en la plataforma web del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
      Pero ha dado igual: también me lo han denegado «…por NO haber estado inscrito como demandante de empleo… ¡durante 98 días!…» (cuando el máximo permitido son 90 días).
      Y en relación a lo de «…volver a trabajar durante al menos 3 meses …» mucho me temo que ha de ser ASALARIADO por cuenta ajena (aunque sea con un contrato a tiempo parcial), y NO como autónomo. Lo siento.
      Y como bien indicas tu : «…mas quisiera yo a mis 58 años que alguien me diera trabajo durante 3 meses, de lo que buenamente fuera…» Pero eso, a nuestras edades, es practicamente imposible.

  34. tengo un informe de vida laboral donde cotize en España por mas de 12 años y solicite mi jubilacion y me la deniegan segun el articulo 205.1.B segun la ley general de seguridad social.Vivo en Venezuela con 67 años de edad .¿ Acasa no tengo derecho a algun tipo de jubilacio o ayuda por el tiempo cotizado¿.
    REF. ELECTRONICAS: 993GTT5E62US Cod. CEA DKVFS-5mmxxs-BFVIN-CBVEO-TCJTW-EVFMN
    Gracias por su colaboracion y pronta respuesta

  35. Hola vivo en Venezuela y estoy desempleado vivo de la pension que me da el gobierno de Venezuela y estoy en una situacion precaria y no quisiera a mi edad tener que retornar .Tengo 65 años ¿Como podria optener alguna ayuda¿

  36. Buenos días, el 1/1/2018 me extinguieron el subsidio de mayores de 55 al cumplir los 61 años y tener derecho a la jubilación anticipada, no me jubile, y he seguido sellando de forma ininterrumpida como demandante de empleo.
    El 13/3/2019 solicite el nuevo subsidio mayores 52 años, y el 28/3/2019 me lo deniegan por no estar en ninguna de las vías de acceso.

    ¿Es correcta la denegación?

    ¿En el caso de ser correcta como puedo acceder al subsidio?

    ¿En el supuesto de ser incorrecta que debo alegar?

    Saludos y gracias

  37. Buenos días:
    El pasado 1 de marzo finalice el subsidio de desempleo por cumplir los 61 años de edad y poder jubilarme anticipadamente( baja por despido objetivo), en vista de las informaciones de prensa no he cursado la pensión de jubilación y el día 13 de marzo solicité el subsidio de desempleo conforme a la legislación aprobada el día anterior. Hoy me ha llegado la resolución que la deniega y dice textualmenteel art 274 de la L.G.S:S. establece en que situaciones los desempleados serán beneficiarios del subsidio de desempleo , no encontrandose Vd en ninguna de ellas. »
    Que argumentos creen que debo de utilizar en el Recurso Adtvo.

  38. Hola, llevo cobrando el subsidio para mayores de 55 años desde hace 3 años, y al final del año tengo que presentar en el Sepe la declaración de la renta del año anterior.
    Este año he recibido una carta en la que me indica Hacienda no me envía propuesta de liquidación ya que no tengo obligación de hacerla por mis ingresos, y si la hiciera, me daría a pagar.
    Mi pregunta es si tendré problemas en el Sepe a final de año para renovar el subsidio, o con llevar la carta que me ha enviado Hacienda es suficiente? O qué debo hacer?
    Gracias,

    • Mi caso es el mismo mas o menos. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años hace 2 años. Este año hice la declaración de rentas por internet y dice que no estoy obligado a hacerla, pero como tenemos que entregarla todos los años en el sepe, la he guardado en el ordenador y cuando sea la fecha de llevarla al sepe la imprimo y la llevo personalmente

  39. Ola gracias de antemano tengo 60 años y una incapacidad para mi trabajo abitual. Por lo k ahora coblo. 400€ Recientemente e trabajado 13 mese y estoy cobrando el paro me queda un mes para terminarlo. Y tengo unos 13 años y algo mas cotizados mi esposa a tenido 4 niños. Y la cotizacion k le pertenecia por cada alumbramiento mes los da ami. Cuando termine el paro puedo cobrar el susilio y luego lo de los 55 años esque algunos me dicen que cuando termine el paro ya no cobrare nadas mas k los 400€ de mi invalided contesteme por favor. Gracias de nuevo

  40. Tengo 55 años solo he cotizado 5 años y por el momento trabajo como empleada de hogar con jornada completa de 8 horas..en mi caso que puedo hacer gracias de ante mano por su información

  41. Buenas tardes,
    Mi nombre es josé tengo 58 años y quiero hacer DOS pregunta, he ido a la oficina del SEPE, para pedir el subsidio para mayores de 55 años, (no he fallado en sellar el paro nunca, estoy parado año y medio) y me dicen que tengo que trabajar un periodo de 3 meses para que me den el subsidio. Le he comentado lo del decreto de marzo de este año y me han respondido : QUE PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO HAY QUE TRABAJAR 3 MESES…… QUE LO PONE EN LA LETRA PEQUEÑA DEL SEPE. ¿Entonces todos los que vamos a solicitarla NO HEMOS TRABAJADO.? ENTONCES QUEDAMOS TODAS DENEGADA.

    Es cierto o falso. Lo que dice el SEPE. HAY QUE TENER UN CONTRATO DE 3 MESES.? para obtener el subsidio.
    Es cierto o no es cierto lo del DECRETO DE MARZO QUE NO SE NECESITA UN CONTRATO DE TRABAJO ? para que den el subsidio.
    QUE ES LO CIERTO? y cual NO LO ES.? Pero sí necesito una respuesta fehaciente y clara

    Muchas gracias por su tiempo.
    Atentamente . José

    • Pues a mi vecino se la han concedido y llevaba cinco aňos sin trabajar,se supone que la nueva ley,ya no pide esos tres meses,no se,a veces depende a quien pilles.

    • Tienes que tener cotizados un mínimo de 15 años de los cuales por lo menos 6 años deben haber sido al régimen general de la seguridad social, no haber dejado de sellar nunca, no tener rentas personales superiores a 675 € mensuales. Si reúnes todo esto, lo de trabajar 90 días ha desaparecido. Insiste y que te cursen la petición.
      Un saludo.

    • Hola, Jose. La nueva ley aprobada el 08 de Marzo de 2019 y que se aplica desde el 13 de Marzo es clara al respecto. Si cumples los requisitos de *al menos 15 años cotizados de los cuales al menos 6 lo sean en el “régimen general”, *inscrito en el desempleo, *sin haber dejado de sellar, y *sin otras rentas personales superiores a 675 € mensuales, entonces NO es necesario un NUEVO contrato adicional de 3 meses. ¿Dónde está el problema?: en que el SEPE aún maneja una circular INTERNA de instrucciones propias a sus funcionarios (que ni siquiera es un Decreto Ley regulador) por la cual se interpreta que aún está en vigor ese requisito de “nuevo contrato de al menos 3 meses” para los que ya recibieron es su momento cualquier otro subsidio y/o prestación, y quieran acceder ahora al NUEVO subsidio para mayores de 52 años.

      ¿Cómo actuar en estos casos? Pues, como te sugiere Juvela, presenta CUANTO ANTES la solicitud, pues todo parece indicar que con un cambio de gobierno se terminaría por volver a la situación anterior (la ley aprobada en 2012). Lo puedes hacer online, que es inmediato, cómodo e igual de eficaz. Pues lamentablemente el sistema de “cita previa” que el SEPE impone (por sus propias deficiencias de infraestructura), con 30, 40 y hasta 50 días de espera, supone una dificultad añadida para los miles de ciudadanos que ahora mismo estamos en esta penosa circunstancia.

      En esa primera instancia, efectivamente, es probable que te denieguen la solicitud (por la dichosa Orden Interna del SEPE). No te preocupes: dispondrás de 30 días tras la denegación para presentar un RECURSO ADMINISTRATIVO ante el propio SEPE, en el que sencillamente indicarás que “esa interpretación interna del SEPE NO consta en el RDL del 08 de Marzo de 2019”. Y a esperar otros 45. En el caso de que el SEPE demuestre “terquedad funcionarial” o, sencillamente, ni siquiera te conteste (el torticero “silencio administrativo”), siempre te quedará la tercera instancia: el JUZGADO de lo SOCIAL. Ciertamente es una pena tener que llegar ahí. Pero numerosos abogados laboralistas consideran como “MUY probable” el ganar en los tribunales el subsidio. También consideran que desde el punto de vista político, ciertos gobiernos no van a consentir que esas demanda jurídicas, tan injustas socialmente, lleguen a los tribunales, y que antes darán instrucciones precisas al SEPE para que no abusen de esa “terquedad funcionarial”. Pero lo adecuado, por el momento, es que SOLICITES el subsidio.

      • Me hes muy grato, la información que me habéis enviado, pues exactamente me han denegado la solicitud, teniendo mas de 25 años cotizados 15 de autonomo y mas de 10 en el general, y dado un plazo de 30 días hábiles, para hacer el recurso vía previa a la jurisdicción social.

        Quedando muy agradecido por la información recibida. y sirva para todos
        Atentamente y con un Cordial Saludo, José

          • Me la deniega porque tengo que trabajar 3 meses . (certificado de empresa).
            Me podeis enviar lo del acuerdo de convalidación del 10 de abril del R/D-Ley 8 de 2019 del 8 de marzo pero solamente los requisitos para solicitar el subsidio para los mayores de 52/55 años y así lo vemos todos más claro.
            Saludos.
            José Alberola.

        • Hola, Jose : el Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo se publico en el BOE el 12 de Marzo. Lo puedes descargar en este enlace : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3484 En las paginas 23169 a la 23172 se describen las modificaciones a la ley 274 de la Seguridad Social (o sea: los NUEVOS requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52).

          Pero el BOE del 10 de Abril al que haces referencia, NO incluye ningún requisito ni nada parecido: tan solo contiene en la pagina 36960 un único párrafo en el que, sencillamente, se CONVALIDA el RDL 8/2019. Pero nada de instrucciones, requisitos, ni algo parecido. No obstante, por si tuvieras interés en el, lo puedes descargar en este enlace : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5326

  42. Buenos días,
    mi duda es si para cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, se puede presentar una declaración conjunta de la renta, ya que es la que más beneficios me da. El problema es que mi conyuge tiene un sueldo bueno y no quiero que al verlo no me lo concedan, más que nada por mi jubilación.
    Gracias y un saludo

    Isabel Landecho

    • Ya no cuentan los ingresos familiares, solamente cuentan los ingresos personales, es una de los requisitos que se cambiaron al aprobar el nuevo subsidio para mayores de 52 años (antes mayores de 55 años)

      • Si, eso ya lo sabía. Pero mi duda es si al salir más ventajosa la renta en común con mi cónyuge, me van a poner algún tipo de pega al solicitar el desempleo.
        Gracias

        • Presentes la declaración conjunta o separado, para la concesión del subsidio miraran tus ingresos, hacienda sabe tus ingresos presentes la declaración que sea

  43. El pasado día 19 de Marzo solicité el subsidio mayores de 52 y hasta ahora no sé si me lo han aprobado ó no.
    ¿Tardan mucho en revisar?
    Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.