Ayudas a parados

Subsidio mayores de 55 años


La ayuda o subsidio mayores de 55 años ha aparecido a raíz de los decretos de recortes de prestaciones, donde el subsidio al que podían acogerse los desempleados mayores de 52 años, ha pasado a ser para mayores de 55 años, endureciendo además las condiciones para solicitarlo con el nuevo decreto de marzo de este año.

Contenido del artículo

Cuales son los requisitos para el subsidio mayores de 55 años?

  • Estar desempleado
  • Haber cumplido los 55 años cuando se agote la prestación por desempleo o el subsidio de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 1 mes, además de no haber rechazado oferta de empleo ni cursos formativos durante ese tiempo.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se incluyen como rentas las de todos los miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos), por lo que para el cálculo, se suman las rentas de los miembros y se divide por el número de miembros. Las personas que ya tengan aprobado este subsidio, no tienen que cumplir este nuevo requisito.
  • Tener 15 años cotizados a la Seguridad Social durante su vida laboral, y de éstos, al menos 6 años cotizados para desempleo
  • Debe cumplir además alguna de estas condiciones:
    • Haber percibido o haber agotado el subsidio.
    • Haber terminado la prestación por desempleo y no haber cobrado el subsidio por no cumplir la renta máxima o no tener responsabilidades familiares.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Emigrante retornado sin derecho a prestación por desempleo.
    • Liberado  de prisión sin derecho a prestación por desempleo.
    • Estar desempleado sin subsidio por no haber cotizado al menos 12 meses, pero que haya cotizado al menos 3 meses.

subsidio mayores de 55 añosCuanto se cobra por el subsidio mayores de 55 años?

Se cobra el 80% del IPREM, que para este año son 463,21 euros al mes (2022), a diferencia del año anterior que eran 451,92 euros mensuales debido a la subida de un 2,5% del IPREM (hasta 579,02 euros mensuales) establecida en los Presupuestos Generales del Estado. Si se ha trabajado a tiempo parcial, la cantidad a cobrar será proporcional a las horas trabajadas.

Durante cuanto tiempo se puede cobrar este subsidio?

Se cobrará este subsidio hasta que llegue a la edad de jubilación (normalmente a los 65 años, aunque advierten que, si el beneficiario de una prestación por desempleo a los 61 años reúne ya todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva en el Sistema de la Seguridad Social, en ese caso sí resulta obligado jubilarse). Se deberá renovar anualmente presentando la última declaración de la renta.

Cual es el plazo para solicitar el subsidio?

El plazo es de 15 días hábiles a partir del mes de espera si ha terminado el paro. Si ha sido despedido, 15 días desde el cese.

Que documentación debo presentar?

  • Solicitud del subsidio: modelo oficial de solicitud del subsidio para mayores de 55 años.
  •  DNI o NIE
  • Justificante de rentas, si se solicita

Renovación del subsidio:

Cada 12 meses debemos presentar la última declaración de la renta, para poder renovar el subsidio mayores de 55 años. El plazo de presentación es de 15 días desde que se cumpla el año desde la solicitud o renovación. En caso de presentar fuera de plazo, perderemos únicamente los días transcurridos.

Como calculo las cargas familiares a partir de mi nómina?

En el caso concreto de este subsidio mayores de 55 años, hay mucha variedad de nóminas, pero te voy a decir las más comunes.
Si en nómina te meten cada mes la paga extra, osea, solo tienes 12 pagas al año, tienes que coger el total devengado, que es lo que cobras neto, más todas las retenciones y nada más.
Si por el contrario las pagas extras las tienes en junio y diciembre, tienes que coger el total devengado y luego sumarle la prorrata de pagas extras, que es lo que le correspondería cada mes si las cobrara como el ejemplo anterior (esta cantidad casi siempre viene en la parte inferior a la izquierda y viene como te he dicho total devengado+prorrata de pagas).
Como ves es muy sencillo, el total devengado suele venir en el centro de la nómina en la parte derecha y de ahí le restan el irpf, seguridad social, etc y sacan el líquido a pagar.
Para el inem, todos los conceptos de la nómina se cuentan excepto las dietas que se dan por alojamiento, comida, etc (por ejemplo a camioneros y viajantes). (Jose María)

He cumplido los 55 años pero necesito los tres meses de contrato. ¿Me podrían hacer un contrato por horas y los últimos días a jornada completa?

Para el tema de pensión la media jornada significa que cada 2 días la seguridad social te toma como un día trabajado.
En el Sepe no es así, día trabajado, sea 1 hora o sean 24 horas, se considera como un día, el problema es que si trabajas a media jornada 50% el subsidio lo cobrarás con dicha parcialidad, en este caso 213 euros.
Lo interesante es que la cuantía depende del último contrato, así que una persona que está a media jornada 89 días, si tiene un último contrato de un día a jornada completa genera un subsidio de 426 euros. (Jose María)

Es cierto que cobrando el subsidio mayores de 55 años, a los 61 años te jubilan automáticamente?

Desde la nueva ley el mayor de 55 años cuando se aprueba se hace hasta los 61 años. Cuando se cumple esa edad hay que ir al SEPE y o bien a través de nuestro organismo o bien yendo el usuario directamente a la Seguridad social, se pide un certificado de la fecha real de jubilación. En algún caso muy raro se tiene derecho a jubilación con 61 años, entonces se deja tal cual y pasa a jubilarte con esa edad. Por lo general el certificado dice que te tienes que jubilar con 65 años y 3 meses por lo que el SEPE te reanuda el subsidio hasta esa edad. (Jose María)

Comentarios destacados:


9 respuestas a “Subsidio mayores de 55 años”

  1. Tengo 63 ano, contisao 37 año España 14,Portugal 4 y Bulgaria 22 cero ayuda de 52 ano pero INEM dicho nisisita busca tres meses trabajo ramas general,no tene na ni un lado,qe ago

  2. Hola mi madre cobra una paga no contributiva desde hace 6 años y nunca hemos declarado anualmente los ingresos de la unidad familiar . ¿ nos pueden quitar la paga con carácter retroactivo sin habernos pasado en los ingresos?. Es con veniente que empiece ya a actualizar los ingresos con ellos ?Y otra pregunta es voy a vender mi piso y me dicen que contará un porcentaje de los beneficios de la venta , pero no me saben decir cual es el porcentaje ni aproximadamente en los departamentos de bienestar social ni en la seguridad social . Gracias

  3. Hola he cotizado 12 años y he estado apuntada al paro 7 años jamas me llamaron solo para tres días pero era para enseñarme a buscar trabajo.Tengo 60 años haré 61 el 12/10/2022.ademas tengo hace 5 años la tarjeta de discapacidad pero solo me han dado el 36% de discapacidad.el problema esta no me Dan trabajo por las enfermedades que tengo y no me Dan paga por discapacidad porque no llego al mínimo.Ahora me he divorciado y no tengo absolutamente ningún ingreso.Necesito saber si pueden ayudarme tengo una hija pero la ayuda mi es pues trabaja a horas y cobra poco y el esta en el paro porque la empresa cerró.por favor necesito algún tipo de ayuda pues es muy difícil que con mi edad y enfermedades me den trabajo,he buscado incluso en fundaciones y nada.MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO AYUDA

  4. Trabaje 45 días en el PER, y se me pasaron los 15 días que tengo para renovorlo, no pude renovarlo por que no me dieron cita, por causa del covid 19, me pertenece el mes que no me pagaron, cuando me den cita y lo renueve

  5. Hola mi marido está en el paro, tiene 63 años, no sabemos si podemos pedir la complementaria o tendría que jubilarse ya, pues queríamos pagar tres meses más de cotización para que le quedará un poco más. Gracias

  6. Si cobra el subsidio de mayor de 55 años con reducción en la cuantía porque su último contrato fue a tiempo parcial, tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio (13 de marzo de 2019), sin necesidad de que usted lo solicite, se le abonará sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.

  7. He pedido el subsidio de 52 años hace más de un año y me fué denegado,por no haber estado inscrita desde que dejé de trabajar (fué porqué después de estar de baja por ansiedad,sin tener pulso…)precindieron de mí después de12 años trabajando. Cobré el paro pero seguí enferma y se me agravó con fibromialgia fatiga crónica,ecefalomielitis mialgia y jaquecas severas;por lo que deduje que al estar enferma sería absurdo seguir fichando en Lambide. Me di de alta en Lanbide y lo solicité. Pero me fué denegado.
    Seguí dada de alta más de un año y volví a solicitar el subsidio ya que cumplí los 55 años y también me fué denegada.
    Se nota que a la gente honesta todo son trabas.

  8. Buenas tardes. Alguien sabe si la noticia que aparece el diario Expansión sobre quitar el subsidio de mayores de 52 años es verdad?.
    Alguien del gobierno ha salido a desmentirlo?
    Agradecería respuesta.

  9. Hola. Estuve cobrando el subsidio de mayores de 52 años, luego he conseguido trabajo durante dos años y puedo cobrar el Paro, me quedan por cobrar 45 días.
    Cuando cobre los últimos 45 días, puedo reanudar el subsidio de mayores de 52 años? o lo tengo que volver a solicitar?
    Agradecería su respuesta

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