Conciliación vida laboral y familiar
La conciliación de la vida laboral y familiar es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la sociedad actual, la compatibilización del trabajo con el cuidado de la familia. Actualmente nuestra sociedad es completamente igualitaria en cuestión de sexo, no hay ante la ley ninguna diferencia entre el hombre y la mujer, lo que trasladado a la vida cotidiana, significa un reparto de cargas en el hogar a partes iguales.
Con la incorporación de la mujer al mercado laboral, surgen nuevas necesidades que el gobierno debe tratar de solucionar, y en este caso se trata de facilitar que los padres y madres que desarrollen un trabajo fuera del hogar, puedan compatibilizarlo con su vida familiar, sobretodo en lo relativo a horarios.
Dada esta necesidad de conciliar la vida laboral con la familiar, se ha desarrollado la Ley 39/1999 de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, publicada en el BOE de 6 de noviembre de 1999, y desarrollada posteriormente en la Ley de Igualdad del 22 de marzo de 2007.
Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
– Permiso de maternidad: 16 semanas ampliables a 2 más en caso de nacimiento con discapacidad, aún en caso de que el recién nacido fallezca.
– Permiso de paternidad: 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogida. Si es parto múltiple, se amplía en 2 días más por cada hijo (gemelos serían 15 días, trillizos 17 días, etc). El permiso de paternidad de 4 semanas previsto para 2011 se ha pospuesto sin fecha.
-Permiso de lactancia: Una hora diaria, que se puede acumular para coger dias completos. Lo puede disfrutar el padre o la madre si los dos trabajan.
-Vacaciones: Tendrán prioridad en elegir las vacaciones los padres, para que coincidan con las vacaciones escolares.
– Reducción de jornada: Hasta que los niños cumplan los ocho años, se puede solicitar la reducción de jornada entre 1/8 y la mitad de ésta, con la consiguiente reducción de salario.
– Excedencia voluntaria por un mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
-Excedencia por guarda legal: Para cuidado de hijos menores de 3 años, con reserva de puesto el primer año. Se puede fraccionar.
Cualquier medida de conciliación de la vida laboral será tenida en cuenta tanto en contratos como en subvenciones públicas a las empresas que las apliquen, así como que serán candidatas para obtener el distintivo «Igualdad en la Empresa» por parte del Ministerio de Igualdad.
En tu lugar de trabajo, crees que se aplican correctamente las medidas de Conciliación de la vida laboral y familiar?
Que crees que podrían mejorar en cuanto a las condiciones laborales ?
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