En este artículo le explicamos el funcionamiento de la ayuda parados de larga duración, así como los días en que se están pagando en cada provincia.
Que es la Ayuda Parados de Larga Duración ?
Es una nueva prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Hasta el momento solamente podría solicitar dos ayudas extraordinarias: la RAI y el Plan Prepara. Ahora tambien puede que le corresponda cobrar el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo para los desempleados de Larga Duración. La principal novedad es que este Programa de Activación es compatible con un empleo por cuenta ajena (de momento no es posible cobrarla estando como autonomo), pensada para que los parados reciban ofertas de empleo acordes a su cualificación.
El importe de esta ayuda es de 426 euros al mes.
Requisitos:
- Haber agotado el programa prepara, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción RAI hace más de 6 meses, y además no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción
- Tener responsabilidades familiares
- No pueden
estar cobrando el salario social, Renta mínima o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales - Deben figurar como demandante de empleo y haber estado inscritos ininterrumpidamente durante al menos los 12 meses anteriores, salvo por haber encontrado un empleo de menos de 3 meses de duración
- Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad realizando las acciones que determinen los servicios públicos de empleo. Previamente deben haber realizado una búsqueda activa de empleo coma participar en acciones de políticas activas de empleo, así como no rechazar oferta adecuada de empleo
- No tener ingresos superiores a 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar
- Estar inscrito ininterrumpidamente durante 12 meses como demandantes de empleo.
Duración: 6 meses
Para comprobar si le corresponde cobrar esta ayuda, tenemos esta guía:
Beneficiarios: |
Desempleados de larga duración | - Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
- Inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014.
- Haber estado inscritos al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
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que han agotado sus ayudas por desempleo | - Haber agotado hace al menos seis meses la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
- Sin acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
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y están en situación de necesidad. | - Con cargas familiares
- No superan los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
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Obligaciones: |
En el plazo de un mes desde la solicitud | - El solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el SEPE.
- El Servicio público de empleo autonómico elaborará un itinerario personalizado de inserción (IPI) atendiendo al perfil del solicitante.
- El servicio de empleo autonómico le asignará un tutor individual.
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Durante la participación en el programa | - No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras.
- Realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
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Compatibilidad con el empleo | - El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
- El empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario
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Cuantía y duración de la ayuda: |
Ayuda económica 426€/mes | - 80% del IPREM
- Incompatible con otras ayudas ligadas a programas de empleo y otras rentas mínimas si se superan los umbrales individuales y de núcleo familiar
- Durante un periodo máximo de seis meses.
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Duración | - Se podrá solicitar la admisión en el Programa desde el 15 de enero de 2015 al
15 de abril de 2016 (ampliado hasta el 15 de abril de 2017) |
Los beneficiarios de esta ayuda parados de larga duración deben haber agotado anteriormente la protección por desempleo.
Además, los que se acojan a este programa deberán acreditar de forma regular la búsqueda activa de empleo, asi como participar en acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.
La gestión de estas ayudas se harán a través de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, sus Oficinas de Empleo, y serán éstos los que trámiten el itinerario personalizado de inserción de cada demandante.
La ayuda será compatible con un empleo por cuenta ajena, si bien al sueldo que se perciba en ese trabajo se le descontará la ayuda.
El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 y se revisará su continuidad tres meses antes de su fnalización.
Comentarios destacados:
Flor: LA NUEVA AYUDA DEL GOBIERNO:No todo lo que reluce es oro. Vamos leyendo algunas cositas sobre la nueva ayuda, que como veréis es pura propaganda electoral, ya que se acercan las elecciones: ¿En qué consiste la Ayuda parados de larga duración? Se trata de un subsidio de 426 euros que podrán percibir durante seis meses los parados de larga duración. Además de la prestación económica, los servicios públicos de empleo tendrán que hacer un itinerario personalizado de cada beneficiario y ofrecerles servicios de orientación y formación para recualificarles.
La idea es, según han explicado los sindicatos, que estas personas reciban también ofertas de empleo acordes a su recualificación. De ser así, la prestación económica sería compatible con el empleo.
¿Quién puede cobrarla? Las personas que lleven al menos doce meses en el paro contando los últimos 18 meses. Esa situación de desempleo tiene que haber sido ocasionada por la pérdida de un trabajo, es decir, no es una prestación asistencial como puede serlo la Renta Activa de Inserción ni una ayuda para los que buscan su primer empleo. Hará falta también tener al menos un familiar a cargo. Los beneficiarios no pueden tener ingresos superiores al 75% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y deben llevar al menos seis meses sin percibir ninguna prestación, un plazo que se ha reducido desde la anterior propuesta del Gobierno, que planteaba que hubiera transcurrido un año.
Jose Maria: Se necesitan muchos requisitos para esta nueva ayuda parados de larga duración y están muy bien explicados en esta página, pero uno de ellos es precisamente haber agotado PRODI, prepara o RAI y te repito uno de ellos es haber agotado el PRODI, que es la ayuda adicional que había antes del prepara. Si te ha dicho eso el funcionario, será mejor que se recicle un poco, porque es uno de los requisitos básicos. A modo resumen te digo el resto y si los cumples lo puedes echar.
Ojo, si después del prodi, has cobrado alguna otra prestación ya no podrías solicitar la nueva ayuda, el prodi, tiene que ser la última prestación cobrada, además de eso, no haber causado baja voluntaria en el último trabajo, tener cargas familiares, estar desempleado el 1 de diciembre del 2014 y llevar desempleado en los últimos 18 meses, al menos 1 año y no haber cobrado salarios sociales al menos los 6 meses anteriores.
Como puedes ver es lo mismo que tienes muy bien detallado en la página y te repito, el haber cobrado el prodi, ES PRECISAMENTE uno de los requisitos principales, además de los que te he comentado, mírate bien todos los requisitos de esta página y si crees que los cumples todos haz tu solicitud.
Fuentes: Comunicado ministerio Empleo
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Se me está acabando la RAI. Tengo derecho a alguna otra ayuda?
Lamentablemente en el SEPE, no hay otras prestaciones adicionales. Si es tu tercera RAI, tendrías que esperar 6 meses para poder solicitar la nueva ayuda parados de larga duración. Si no es la tercera y la has solicitado por parado de larga duración, hay que esperar un año para poder acceder a la siguiente RAI, y para paro o subsidio se necesitan cotizaciones al desempleo.
No pude cobrar el PREPARA en su día por tener una deuda con la Seguridad Social. Puedo solicitar ahora esta nueva ayuda parados de larga duración? Lamentablemente no, puesto que uno de los requisitos es haber cobrado con anterioridad la ayuda del Plan Prepara. Lo que sí podría hacer es solicitar ahora la ayuda del Prepara si cumple los demás requisitos. Cobraré la ayuda íntegra si he trabajado anteriormente a tiempo parcial? Si solamente ha trabajado parte de las horas de la jornada laboral completa, cobrará la parte proporcional de la ayuda, es decir, si ha trabajado a media jornada, cobrará 213€ mensuales.