Ayudas a parados

Ayuda extraordinaria de cese de actividad para autónomos por COVID-19

Ayuda extraordinaria de cese de actividad para autónomos por COVID-19

La ayuda extraordinaria de cese de actividad para autónomos por COVID-19 la da el Gobierno de España y está destinada a los autónomos que han parado totalmente su actividad a causa de la pandemia. Aquí os explicamos paso a paso cómo solicitarla, los requisitos y la documentación necesaria. 

Contenido del artículo

Requisitos

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA) antes del 1 de enero del 2021.
  • Estar al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que falten pagos, se habilita un plazo para ponernos al día (30 días máximo).
  • Demostrar que ha habido una disminución del 50% de ingresos en el 4º trimestre de 2020 respecto al 1º trimestre del mismo año.

No es compatible con

  • Retribuciones por trabajo por cuenta ajena (excepto si los ingresos son inferiores a 1,25 veces el importe del SMI 2021: 950*1,25=1.187,5€/mes)
  • Actividad por cuenta propia
  • Ingresos de la misma empresa que ha sido afectada por el cese de actividad.

¿Cuánto se cobra en la ayuda extraordinaria de cese de actividad para autónomos por COVID-19?

La ayuda se cobra durante 4 meses como máximo.

Se cobra el 50% de la base mínima de cotización: aprox. 472,2 €/mes. 

Además, el autónomo no tiene que pagar las cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que dura esta prestación.

En total, los autónomos cobran 760 €/mes ya que se suman los 472,2 € mencionados anteriormente y la exención del pago a la Seguridad Social.

  • En el caso de acreditar la condición de familia numerosa y que la actividad que se ha suspendido sea la única que aporta ingresos a la unidad familiar, la cuantía se aumenta en un 20%: 661€/mes máximo.
  • Si en la misma unidad familiar, hay dos beneficiarios de esta ayuda, la cuantía se reduce al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social para ambos. Es incompatible con el aumento del 20% por familia numerosa.

Documentación requerida

  • Impreso de solicitud de la ayuda indicando si alguno de los miembros de la unidad familiar puede cobrar esta misma ayuda o está generando ingresos actualmente.
  • Documento que acredita los ingresos.
  • Autorización tanto a la Seguridad Social como a las entidades gestoras para que consulten nuestros datos tributarios del Ministerio de Hacienda, si es necesario, y, comprueben si cumplimos todos los requisitos para recibir la ayuda.

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¿Cómo, dónde y cuándo solicitar la ayuda?

La ayuda por cese de actividad está vigente desde el inicio de la pandemia. Después de cuatro períodos consecutivos: marzo-junio de 2020, julio-septiembre de 2020, octubre-enero de 2021 y febrero-mayo de 2021 obteniendo esta ayuda, la fecha límite actual para recibir el subsidio es el 30 de septiembre de 2021, a la espera de que el Gobierno prorrogue esta ayuda si la situación no mejora.

La solicitud para cobrar esta ayuda se puede hacer al día siguiente al cierre del negocio. Tienes que solicitarla ante tu mutua en los 21 días siguientes al cese de la actividad.

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2 respuestas a “Ayuda extraordinaria de cese de actividad para autónomos por COVID-19”

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